Spain 2019 - Food delivery through platforms - hostelry branch agreement
V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V)
«Artículo 4. Ámbito funcional.
Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería.
Se incluyen en el sector de hostelería las
empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que
realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente,
estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en
hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines
turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero,
balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros
de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten
servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas
que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo
por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas
de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías,
hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías,
cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas
de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías,
locales de degustaciones, salones de té, «cibercafés», gastrobares,
kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos,
billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el
servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o
en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización
administrativa establecida por la normativa de transporte, como
prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra
empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo
que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no
incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en su caso,
requerirá pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.»
Comments
Post a Comment